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Noticias

Mar 14 2013
OFICINA VIRTUAL BANKINTER DE PROCURADORES EN LA RED

 

        Nos complace comunicar que el pasado mes de diciembre tuvo lugar la firma de  un acuerdo entre Bankinter y Procuradores en la Red  por el cual tenemos a nuestra disposición una Oficina Bancaria Virtual para todos los asociados, clientes, empleados,  familiares y/o cualquier otra persona interesda y en exclusiva en cuanto a su funcionamiento y trato

        En virtud de este nuevo acuerdo, tenemos condiciones exclusivas en un amplio abanico de productos y servicios financieros, gestionadosdesde tu domicilio o trabajo sin necesidad de perder tiempo en desplazamientos a una oficina bancaria. Y todo ello con la sencillez y agilidad que nos proporcionan medios tan habituales como el teléfono, internet, o el móvil.

        Y además, lo que hace todavía más diferente a la Oficina Virtual  de Procuradores en la Red es que reparte entre todos sus clientes una parte de los beneficios que obtiene con todos los productos que comercializa. Este porcentaje lo recibirá cada cliente una vez al año, en proporción al beneficio que él mismo haya generado con sus operaciones financieras que realice y los productos que tenga contratados.

         Un buen trato se mire por donde se mire

         Para más información puedes  acceder al  enlace de Oficina Virtual  que tienes en la página principal de la  web  “Procuradores en la Red”   

                                                                                                                                                   Procuradores en la Red.

 

Feb 26 2013
CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY DE TASAS Y LA NUEVA REDACCION DADA A LA MISMA
Ficheros adjuntos: modificacion-tasas[1].pdf.pdf
        Trasladamos un  cuadro comparativo de la Nueva Ley de Tasas, Muy útil!!! 
Feb 25 2013
REAL DECRETO-LEY 3/2013 DE MODIFICACION DE LA LEY DE TASAS
              Adjuntamos el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, publicado en el B.O.E. de 23 de febrero,  por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, y que !!!!entra en vigor con fecha de hoy 25-2-2013!!!! 

 

Las principales novedades en las tasas judiciales tras el RDL 3/2013 En el BOE n.º 47, de 23 de febrero de 2013, se publica el RDL 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las Tasas Judiciales y el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, son: - En las tasas, se introducen cambios en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre: A) Se incorpora una nueva exención para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo. B) Dentro de la determinación de la cuota tributaria y en el variable se distingue entre personas jurídicas y personas físicas: jurídicas (fijo en función del procedimiento más variable del 0,5 % hasta un millón de euros y del 0,25 %, sobre el exceso, con límite de 10.000 euros); físicas (fijo más variable del 0,1 % con límite de 2.000 euros). C) Asimismo, en el orden contencioso-administrativo, cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, la tasa no podrá superar el 50 % del importe económico de la misma. D) Se resuelven dudas de los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores, acciones de los administradores concursales o división de patrimonios. - En la Asistencia Jurídica Gratuita: se modifica la Ley 1/1996, estableciendo una casuística más amplia y elevando los umbrales vigentes. Se sustituye la referencia al SMI por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Otras modificaciones afectan a la LECrim. o la LEC. Así, no se puede incluir en las costas las tasas de ejecuciones hipotecarias o derivadas de créditos hipotecarios.

                                                                                                                                                                                             Procurdores en la Red

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Feb 21 2013
RESOLUCION DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO SOBRE LA LEY DE TASAS
Ficheros adjuntos: Resolucin_Tasas.pdf

Estimado Sr./Sra.: En relación con el escrito que presentó en esta Institución relativo a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre), le comunico que con fecha 12 de febrero de 2013 formulé al Ministro de Justicia varias recomendaciones orientadas a una reducción sustancial de la cuantía de las tasas judiciales y a la supresión de algunas de ellas. El día 20 de febrero de 2013 se recibió la respuesta del Sr. Ministro de Justicia. A la vista de la misma, y teniendo en cuenta el firme compromiso de una modificación inmediata de la Ley de Tasas Judiciales en el sentido recomendado, he decidido, oído el parecer unánime de la Junta de Coordinación y Régimen Interior en su reunión del día 20 de febrero de 2013, no ejercer la legitimación activa ante el Tribunal Constitucional. Le adjunto el texto de la resolución que he adoptado al respecto. Puede concluirse que los resultados de la mediación y las recomendaciones efectuadas por la Institución darán como fruto una importante reforma normativa del Sistema de Tasas Judiciales. Le saluda muy atentamente,  

Soledad Becerril

      Defensora del Pueblo  

 

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Jan 30 2013
ACUERDOS DE JUZGADOS DE FAMILIA SOBRE APLICACION DE LA TASA JUDICIAL EN SUS PROCEDIMIENTOS

              

                     Adjuntamos los acuerdos producidos hasta ahora por los Secretarios de Juzgados de Familia  respecto a la aplicacion de la Tasa Judicial en los procedimientos de Familia adoptados en los juzgados de : ALICANTE, BADAJOZ, BARCELONA, CACERES, FERROL, GRANADA, JAEN, LLEIDA, MADRID, MALAGA, MANRESA, MURCIA,  PAMPLONA, SABADELL, TALAVERA, VALENCIA Y ZARAGOZA.                                                                                                                     Procuradores en la Red

 

 

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